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IusNaturalismo

Última actualizacion : 2026-01-13

Categorías : Inicio -> Ciencia Política

Resumen

El IusNaturalismo (también llamado Ley Natural o Derecho Natural) es una de las corrientes más antiguas y persistentes en la filosofía del derecho, la ética y la política. Afirma que existen principios de justicia, derechos o normas éticas universales, inmutables y superiores a las leyes humanas (derecho positivo), derivados de la naturaleza humana, la razón o una ley eterna divina.

Para un iusnaturalista, la validez de una ley no depende de que un Rey, Emperador, Dictador, Libro Sagrado o Parlamento la hayan aprobado, sino de que sea justa y respete la naturaleza humana.

Esta idea es la que históricamente permitió desafiar el poder absoluto: si el Rey dicta una ley que va contra la naturaleza humana, esa ley es inválida.

La ley natural no es un código escrito, sino un conjunto de principios derivados de la razón y la observación de la naturaleza humana. Con la pregunta "¿Que es lo bueno para el ser humano?", se llega a una lista similar a la de abajo:

  • Preservación de la vida
  • Procreación y cuidado de la descendencia
  • La libertad (que implica evitar el daño a otros)
  • La propiedad privada (el fruto de tu trabajo)
  • Búsqueda del conocimiento y la verdad
  • Promoción del bien común
  • Justicia y respeto a los contratos (para poder vivir en sociedad)

Definición

El IusNaturalismo (también llamado Ley Natural o Derecho Natural) es una de las corrientes más antiguas y persistentes en la filosofía del derecho, la ética y la política. Afirma que existen principios de justicia, derechos o normas éticas universales, inmutables y superiores a las leyes humanas (derecho positivo), derivados de la naturaleza humana, la razón o una ley eterna divina.

Para un iusnaturalista, la validez de una ley no depende de que un Rey, Emperador, Dictador, Libro Sagrado o Parlamento la hayan aprobado, sino de que sea justa y respete la naturaleza humana.

Esta idea es la que históricamente permitió desafiar el poder absoluto: si el Rey dicta una ley que va contra la naturaleza humana, esa ley es inválida.

Los 4 Principios Fundamentales del Iusnaturalismo

1. Universalidad

Los principios del derecho natural se aplican a todos los seres humanos por igual, sin importar su nacionalidad, época, clase social, cultura o religión. Son derechos que se tienen simplemente por el hecho de nacer humano.

2. Inmutabilidad

A diferencia de las leyes humanas (derecho positivo), que cambian según el gobierno de turno, el derecho natural no cambia con el tiempo. Lo que era justo por naturaleza hace mil años (como el derecho a la vida) lo sigue siendo hoy.

3. Superioridad

El derecho natural está en la cima de la jerarquía. Si una ley dictada por el Estado (derecho positivo) contradice un principio natural, el ciudadano no tiene la obligación moral de obedecerla. Es aquí donde surge el concepto de "ley injusta".

4. Cognoscibilidad (Razón)

Estos principios no son un misterio; pueden ser descubiertos por cualquier persona a través del uso de la razón. No se necesita una revelación divina o un título de abogado para entender que matar o esclavizar a otro ser humano está mal por naturaleza.

Ramas del IusNaturalismo

El IusNaturalismo tiene 2 ramas, mas o menos definidas:

  • Una rama teológica cristiana, con Tomás de Aquino, que ve a la ley natural con origen en Dios.
  • Una rama mas bien racional y secular:
    • John Locke : que defiende un enfoque racional y empírico. Locke fue cristiano protestante y se nota su enfoque creyente en sus ideas.
    • Grocio y Pufendorf: que defienden un enfoque racional aunque Dios no existiera.

Leyes Naturales para el ser humano

La ley natural no es un código escrito, sino un conjunto de principios derivados de la razón y la observación de la naturaleza humana. No existe una lista "escrita" de cuáles son los derechos naturales. Las 2 ramas que nombramos anteriormente (teológica y racional) llegan casi a la misma conclusión, con diferencias mínimas. Desde el punto de vista racional, si te preguntás "¿Que es lo bueno para el ser humano?", vas a llegar a una lista similar a la de abajo:

  • Preservación de la vida (sin vida no hay nada)
  • La libertad (el ser humano no está hecho para la esclavitud)
  • La propiedad privada (el fruto de tu trabajo y libertad)
  • Procreación y cuidado de la descendencia
  • Búsqueda del conocimiento y la verdad
  • Promoción del bien común
  • Justicia y respeto a los contratos (para poder vivir en sociedad)

Diferencia clave: Iusnaturalismo vs. Iuspositivismo

Para entenderlo mejor, es útil compararlo con su "rival" filosófico:

Característica Iusnaturalismo (Derecho Natural) Iuspositivismo (Derecho Positivo)
Origen La naturaleza humana / La razón. La voluntad del Estado / El legislador.
Criterio de validez La Justicia (Debe ser ético). La Legalidad (Debe seguir el proceso formal).
¿Se puede cambiar? No, es eterno. Sí, según las necesidades del momento.
Relación con la moral Derecho y Etica están unidos. Derecho y Etica son cosas separadas.

Diferentes ideas IusNaturalistas

No hay una única "escuela" homogénea, sino varias etapas históricas con enfoques distintos: clásico (antiguo y medieval), moderno (racionalista y secular) y contemporáneo (revivido tras el siglo XX). Los principales autores varían según la época, pero estos son los más influyentes y representativos:

Iusnaturalismo clásico (antiguo y medieval)4800/22

  • Sócrates, Platón y Aristóteles (siglos V-IV a.C.) — Precursores. Defienden un orden moral objetivo y una justicia "por naturaleza" superior a las leyes convencionales (ej.: Platón en La República, Aristóteles en Ética a Nicómaco y Política).
  • Cicerón (siglo I a.C.) — Romano estoico. En De legibus y De re publica describe el ius naturale como ley universal, eterna, grabada en la razón humana, superior al ius civile y al ius gentium.
  • Tomás de Aquino (1225-1274)

    • El sistematizador medieval más importante. En la Suma Teológica integra la ley natural como participación de la razón humana en la ley eterna divina.
    • Establece una jerarquía: ley eterna → ley natural → ley humana → ley divina revelada.
    • La ley natural es accesible por razón y prohíbe el mal intrínseco.
  • Francisco Suárez (1548-1617) — Jesuita español. Defiende la autonomía de la ley natural respecto a la voluntad divina (influencia en el iusnaturalismo moderno). Francisco fue parte de La Escuela de Salamanca

Iusnaturalismo moderno (siglos XVII-XVIII) — Racionalista y secular

Aquí surge el iusnaturalismo "clásico moderno", más enfocado en derechos individuales, contrato social y secularización (incluso "etiamsi daremus non esse Deum" — incluso si supusiéramos que Dios no existe — de Grocio).

Hugo Grocio (1583-1645)

Hugo Grocio (1583–1645) es una figura fundamental porque marca el paso del iusnaturalismo teológico (basado en Dios) al iusnaturalismo racionalista (basado en la razón humana).

Grocio llevó la idea de que la ley natural está por encima de los reyes a un nivel secular, separándola de la religión para que pudiera aplicarse a todas las naciones, sin importar su credo.

1. El famoso "Etiamsi daremus" (El derecho sin Dios)

Grocio es célebre por una frase que en su época fue revolucionaria: el Derecho Natural existiría y sería válido "aunque aceptáramos que Dios no existe" (etiamsi daremus non esse Deum).

  • Qué significa: Que las leyes naturales (como no robar o cumplir las promesas) son tan lógicas y necesarias que su validez no depende de una revelación divina, sino de la razón.
  • Su objetivo: En una Europa desangrada por guerras de religión entre católicos y protestantes, Grocio buscaba una base legal común que todos pudieran aceptar, independientemente de su fe.

2. La Naturaleza Social y Racional

Para Grocio, el derecho natural no viene del instinto animal, sino de dos características humanas:

  • Sociabilidad (Appetitus societatis): El ser humano tiene un deseo intrínseco de vivir en una sociedad organizada y tranquila.
  • Racionalidad: Nuestra capacidad de razonar nos dicta qué acciones mantienen esa armonía social y cuáles la destruyen.

3. Los principios fundamentales del Derecho Natural

Según Grocio, de la razón humana se desprenden reglas claras que son la base de toda justicia:

  1. Respeto a lo ajeno: No tomar lo que pertenece a otro.
  2. Restitución: Devolver lo que hayamos tomado y los beneficios que hayamos obtenido de ello.
  3. Obligación de cumplir las promesas: Este es el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga), esencial para los contratos y tratados internacionales.
  4. Reparación del daño: Indemnizar por los daños causados por nuestra culpa.

4. Fundador del Derecho Internacional

Al considerar que estas leyes naturales obligan a todos los hombres por ser seres racionales, Grocio extendió estas reglas a los Estados. Argumentó que:

  • Las naciones deben regirse por el derecho natural incluso en tiempos de guerra.
  • Existen "guerras justas" (por ejemplo, en defensa propia), pero incluso estas deben seguir reglas morales.

Resumen de la evolución:

  • Locke usó el iusnaturalismo para defender los derechos individuales (libertad y propiedad).
  • Rousseau lo usó para fundamentar la voluntad del pueblo.
  • Grocio lo usó para crear un puente racional que permitiera la paz entre naciones con distintas religiones.

Thomas Hobbes (1588–1679)

Thomas Hobbes es una figura de transición muy compleja, se puede decir que fue cierto sentido iusnaturalista.

Mientras que para la mayoría de los iusnaturalistas las "leyes naturales" son límites al poder del rey, para Hobbes son la razón misma que justifica un poder absoluto.

1. El punto de partida: El Derecho Natural

Para Hobbes, el derecho natural no es una lista de valores morales (como "no matarás"), sino un instinto biológico y racional.

  • El derecho a todo: En el "Estado de Naturaleza" (antes de que existiera el gobierno), el hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los demás, para asegurar su autoconservación.
  • La libertad absoluta: Es el derecho de cada hombre a usar su propio poder como quiera para preservar su propia vida.

2. Las Leyes de la Naturaleza

Hobbes define las leyes naturales como "preceptos de la razón". Para él, la razón humana descubre que, para no morir en una guerra de "todos contra todos", el hombre debe seguir ciertas reglas. Las tres principales son:

  1. Buscar la paz mientras sea posible.
  2. Renunciar al derecho a todas las cosas (ceder parte de tu libertad) si los demás también lo hacen.
  3. Cumplir los pactos celebrados.

3. El giro hacia el Absolutismo (Su diferencia con otros)

Aquí es donde Hobbes se separa del iusnaturalismo tradicional :

  • El contrato social: Para Hobbes, la ley natural nos dicta que debemos crear un poder común tan fuerte que nos obligue a cumplir la paz. Ese poder es el Leviatán (el Estado).
  • Una vez creado el Estado, el iusnaturalismo se detiene: Hobbes argumenta que, una vez que los ciudadanos ceden su poder al Soberano, este Soberano tiene autoridad absoluta. El ciudadano ya no puede apelar a la "ley natural" para desobedecer al rey (excepto si el rey intenta matarlo directamente).
  • Pasa del Iusnaturalismo al Positivismo: Aunque usa el iusnaturalismo para explicar el origen del Estado, una vez que el Estado existe, Hobbes se vuelve el padre del positivismo jurídico: la ley es lo que el Soberano dice que es.

En resumen: Hobbes fue iusnaturalista porque creía que el fundamento del Estado está en la naturaleza racional del hombre y en su deseo de supervivencia, pero utilizó esa idea para defender un poder estatal totalitario


Samuel von Pufendorf (1632-1694)

En De jure naturae et gentium desarrolla un sistema racionalista completo, influido por Grocio y Hobbes, con énfasis en deberes y sociabilidad natural.


John Locke (1632-1656)

Para entender a John Locke como iusnaturalista, debemos situarlo en la transición entre el pensamiento medieval y la modernidad. Locke es considerado el padre del iusnaturalismo racionalista. En su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, argumenta que el origen de la ley no es la voluntad del monarca, sino la propia naturaleza humana y la razón.

1. El Estado de Naturaleza y la Ley Natural

A diferencia de otros pensadores que veían el "estado de naturaleza" como un caos, Locke sostiene que, incluso antes de que existieran los gobiernos y las leyes escritas, los seres humanos ya estaban sujetos a una Ley Natural. Esta ley es:

  • Universal: Se aplica a todos los hombres por igual.
  • Racional: Puede ser descubierta a través de la razón humana, sin necesidad de revelación divina directa.
  • Eterna: No cambia según el capricho del gobernante.

2. Los Derechos Naturales Inalienables

Locke afirma que de la ley natural emanan ciertos derechos que el hombre posee por el simple hecho de nacer. Estos derechos son anteriores al Estado y ningún soberano puede arrebatarlos legítimamente:

  • Vida: El derecho a la autoconservación.
  • Libertad: El derecho a no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro.
  • Propiedad: El derecho a poseer los frutos del propio trabajo.

3. El Contrato Social como Garantía

Para Locke, el sentido de crear un gobierno (el contrato social) no es ceder todos nuestros derechos al rey, sino proteger mejor esos derechos naturales. El Estado solo es legítimo si actúa como un juez imparcial que garantiza la vida, la libertad y la propiedad.

4. El Derecho de Resistencia (El límite al poder)

Este es el punto donde su iusnaturalismo desafía directamente la idea del "Rey elegido por Dios". Locke sostiene que:

  • Si un gobernante viola la ley natural y atenta contra los derechos de los ciudadanos, se convierte en un tirano.
  • Al violar la ley superior (la natural), el gobernante pierde su autoridad.
  • El pueblo tiene entonces el Derecho de Resistencia o rebelión, porque la ley de la naturaleza es superior a la ley del rey.

"Donde termina la ley, empieza la tiranía." — John Locke.


Jean-Jacques Rousseau (1712–1778)

Con Jean-Jacques Rousseau entramos en un terreno más complejo: el iusnaturalismo del sentimiento y la voluntad.

Rousseau es iusnaturalista porque cree que el ser humano tiene una esencia natural previa a la sociedad, pero su enfoque es distinto al de otros pensadores.

1. El "Hombre Natural" como ideal moral

Para Rousseau, el estado de naturaleza no es solo una hipótesis histórica, sino un estándar moral. Él cree que por naturaleza el hombre es "bueno, libre e igual". Considera que:

  • La Piedad y el Amor de sí: Antes de la razón, existen dos principios naturales en el corazón humano: el deseo de bienestar (amor de sí) y la repugnancia a ver sufrir a otros (piedad).
  • La Bondad Original: La ley natural de Rousseau no es una serie de deducciones lógicas complejas, sino algo que está "grabado en el corazón de los hombres".

2. La Libertad y la Igualdad como Derechos Naturales

Rousseau es tajante: "El hombre nace libre, pero en todas partes está encadenado". Su iusnaturalismo se manifiesta en la idea de que la libertad no es un regalo del gobierno, sino un atributo inalienable de nuestra naturaleza. Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre.

3. La "Voluntad General" como expresión de la Ley Natural

Este es el punto más original y debatido. Rousseau intenta trasladar los valores naturales (libertad e igualdad) al estado civil a través de la Voluntad General:

  • En la sociedad, ya no podemos ser "naturalmente" libres (haciendo lo que queramos), pero podemos ser "civilmente" libres si solo obedecemos leyes que nosotros mismos nos hemos dado.
  • El contrato social no es para proteger la propiedad privada (como decía Locke), sino para restituir bajo forma de ley civil la igualdad y libertad que teníamos por naturaleza.

Diferencias con el iusnaturalismo de Locke

Es interesante notar que, aunque ambos son iusnaturalistas, sus conclusiones chocan en puntos que seguro te interesarán:

Concepto John Locke Jean-Jacques Rousseau
Origen de la Ley Natural La Razón humana. El Sentimiento y la Conciencia.
Propiedad Privada Un derecho natural anterior al Estado. Una convención social que generó desigualdad.
El Soberano El Parlamento/Gobierno (limitado). El Pueblo entero (Voluntad General).

Diferencias clave que hacen dudar de su carácter iusnaturalista clásico/moderno

Aspecto Iusnaturalismo clásico / Locke Rousseau
Naturaleza humana Racional, con derechos subjetivos preexistentes Bueno por naturaleza, pero corrompido por sociedad
Ley natural Normas racionales universales (vida, libertad, propiedad) Más bien impulsos naturales + piedad; no código detallado
Propiedad privada Derecho natural central (Locke) Origen artificial y fuente principal de desigualdad
Individual vs. colectivo Derechos individuales inalienables La libertad se realiza en el todo (voluntad general)
Finalidad del Estado Proteger derechos preexistentes Crear una libertad superior (civil y moral)
Crítica a la sociedad existente Reformista o revolucionaria Radical: la sociedad actual es corrupta por principio

Conclusión: En qué sentido se le considera iusnaturalista

Rousseau es iusnaturalista en un sentido transformado y crítico:

  • Usa el estado de naturaleza y la libertad/igualdad naturales como criterio normativo supremo (característica esencial del iusnaturalismo).
  • Funda la legitimidad política en principios anteriores y superiores a las instituciones positivas.
  • Critica las sociedades existentes desde una perspectiva natural.

Sin embargo, no es iusnaturalista clásico (porque rechaza gran parte del racionalismo jurídico tradicional) ni iusnaturalista liberal-individualista (como Locke, porque subordina el individuo a la voluntad general y ve la propiedad como causa de males).

Muchos autores lo sitúan en la tradición del derecho natural moderno, pero como un crítico interno que lo lleva hacia el colectivismo democrático y la idea de soberanía popular absoluta. Otros (especialmente católicos o liberales clásicos) lo ven más como un romántico o precursor del totalitarismo democrático que como iusnaturalista propiamente dicho.

En resumen: sí es iusnaturalista, pero de una manera muy original y paradójica, que marca el fin de la tradición iusnaturalista clásica y el comienzo de teorías más colectivistas y "totalizantes" de la libertad.


Voltaire (1694-1778)

Voltaire puede ser considerado iusnaturalista, aunque con un matiz muy particular: el suyo es un iusnaturalismo de la tolerancia y el sentido común.

A diferencia de Locke (que se centraba en la propiedad) o Rousseau (que se centraba en la voluntad del pueblo), Voltaire utiliza la Ley Natural como un arma contra el fanatismo religioso y la injusticia del sistema judicial de su época.

1. La Ley Natural como "Moral Universal"

Voltaire creía que existe un sentimiento de justicia básico que Dios (bajo una visión deísta) puso en el corazón de todos los hombres. Para él, la Ley Natural no es un tratado complejo de leyes, sino un principio simple:

  • "No hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti".
  • Sostenía que, mientras las leyes civiles cambian en cada país (lo que es legal en Francia puede ser ilegal en Inglaterra), la noción de lo que es justo o injusto es la misma para un chino, un indio o un europeo.

2. El Derecho a la Libertad de Conciencia

Para Voltaire, el derecho natural más sagrado es la libertad de pensamiento y de culto.

  • Argumentaba que ninguna ley humana (del rey o de la iglesia) tiene el derecho de violentar la conciencia de un individuo.
  • Si una ley civil impone una religión o persigue a alguien por sus ideas, esa ley es nula porque viola la ley natural de la libertad.

3. La Crítica al Derecho Positivo (Leyes humanas)

Voltaire dedicó gran parte de su vida a denunciar casos donde las leyes de los hombres violaban la justicia natural.

  • El caso Calas: Defendió a un hombre ejecutado injustamente por fanatismo religioso, argumentando que el juicio fue legal bajo las leyes de la época, pero criminal bajo la ley de la naturaleza.
  • Para él, el iusnaturalismo servía para decir: "Esta ley escrita es una barbarie y debe ser cambiada porque ofende a la razón humana".

4. Diferencia con otros iusnaturalistas

Es importante notar que Voltaire no era un teórico del "contrato social" como los que vimos antes.

  • No le interesaba tanto explicar de dónde viene el Estado, sino cómo limitar su crueldad.
  • Su iusnaturalismo es práctico: lo usaba para pedir la abolición de la tortura, la libertad de prensa y la igualdad ante la ley.

En resumen: Voltaire es iusnaturalista en el sentido de que cree en una justicia universal basada en la razón, que sirve como tribunal para juzgar y condenar las leyes injustas de los reyes y las iglesias.

Otros destacados de esta época:

Christian Wolff, Gottfried Leibniz (influencias racionales), Montesquieu (separación de poderes influida por ideas naturales).

Iusnaturalismo contemporáneo (siglo XX-XXI)

Revivido tras el horror del totalitarismo (nazismo, estalinismo) y el positivismo jurídico (que separaba derecho y moral).

  • Jacques Maritain — Católico tomista, influyó en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  • John Finnis — Principal exponente del "nuevo iusnaturalismo" (New Natural Law Theory), en Natural Law and Natural Rights (1980): derechos basados en bienes humanos básicos accesibles por razón práctica.
  • Lon Fuller — En The Morality of Law (1964) defiende una "moral interna" del derecho (principios de legalidad) que conecta con el derecho natural.
  • Heinrich Rommen, Leo Strauss, Russell Hittinger — Reviven el tomismo y la crítica al positivismo. eso

Críticas al IusNaturalismo

  • Vaguedad e indefinición de los principios : Los principios de la ley natural (como "hacer el bien y evitar el mal" o la "sociabilidad") son demasiado abstractos y generales, lo que dificulta su aplicación práctica sin interpretaciones subjetivas. No existe un consenso universal sobre qué constituye la "naturaleza humana" o el "bien".

  • Relativismo cultural e histórico : Los principios de la ley natural, aunque se presentan como universales, suelen reflejar los valores culturales, religiosos o históricos de una época o sociedad específica, lo que cuestiona su supuesta universalidad.

  • Dificultad para resolver conflictos prácticos: Las leyes naturales, al ser principios generales, no ofrecen mecanismos claros para resolver conflictos específicos o casos concretos, lo que limita su utilidad en la práctica jurídica.

Respuesta desde el iusnaturalismo :

  • La vaguedad permite flexibilidad para adaptar los principios a contextos históricos.
  • La conexión entre derecho y moral es necesaria para evitar leyes injustas (por ejemplo, las leyes nazis, la esclavitud, etc).
  • Los principios de la ley natural han inspirado avances en los derechos humanos.

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