La Escuela de Salamanca
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La Escuela de Salamanca (siglos XVI-XVII, España) se considera uno de los precursores del liberalismo porque anticipó ideas centrales del pensamiento liberal moderno con 300 años de antelación.
¿Quiénes eran?
Teólogos y juristas católicos de la Universidad de Salamanca.
- Francisco de Vitoria (fundador) (1483–1546)
- Domingo de Soto (1494–1560)
- Luis de Molina (1535–1600)
- Francisco Suárez (1548–1617)
- Juan de Mariana (el más "radical") (1536–1624)
Ideas que los convierten en precursores del liberalismo
| Idea liberal moderna | Contribución de Salamanca | Ejemplo / Frase |
|---|---|---|
| Derechos naturales del individuo | Defendieron que todo ser humano tiene derechos innatos (vida, libertad, propiedad) por ser racional, no por concesión del rey. | Vitoria: "Los indios tienen dominio sobre sus tierras porque son hombres libres." → Base del derecho internacional. |
| Propiedad privada | Justificaron la propiedad como derecho natural, no regalada por el Estado. | Molina: "La propiedad es anterior al Estado." |
| Mercado libre y precio justo | Teoría subjetiva del valor: el precio justo no lo fija el rey, sino la oferta/demanda y utilidad percibida. | De Soto: "El precio justo es el que se forma en el mercado común, sin fraude." → ¡300 años antes que los austriacos! |
| Libre comercio | Defendieron el comercio internacional sin monopolios reales. | Suárez: "El comercio es natural entre pueblos." |
| Crítica al intervencionismo estatal | Juan de Mariana: el rey no puede subir impuestos sin consentimiento → origen del "no taxation without representation". | Mariana (De Rege, 1599): "Imponer tributos sin consentimiento es tiranía." |
| Anti-monopolio y anti-inflación | Criticaron la devaluación monetaria (inflar moneda) como robo al pueblo. | Mariana: "Alterar la moneda es robar a los pobres." → ¡Crítica al banco central 400 años antes! |
| Derecho a la resistencia | Si el rey viola derechos naturales, el pueblo puede resistir o incluso derrocarlo. | Suárez: "El poder político viene del pueblo, no de Dios directamente." → Base del contrato social. |
ESCUELA DE SALAMANCA → PRECURSOR DEL LIBERALISMO
──────────────────────────────────────────────
1. Derechos naturales (Vitoria, Suárez) → Locke
2. Propiedad anterior al Estado (Molina) → Mises
3. Precio justo = oferta/demanda (De Soto) → Menger
4. Comercio libre global (Suárez) → Smith
5. No impuestos sin consentimiento (Mariana) → Revolución Americana
6. Inflación = robo (Mariana) → Escuela Austriaca
7. Resistencia al tirano (Suárez) → Liberalismo revolucionario
¿Por qué no son "liberales plenos"?
Salamanca no es "liberal" (eran frailes), pero sus ideas SON la semilla del liberalismo económico y político.
| Limitación | Explicación |
|---|---|
| Contexto católico | Eran teólogos → justificaban todo desde la ley natural divina. |
| No anti-Estado | Aceptaban un rey legítimo (pero limitado por derechos naturales). |
| No separación Iglesia-Estado | La fe era central. |
Línea directa con el liberalismo clásico
Escuela de Salamanca (1500-1600)
↓ (ideas via jesuitas y comercio)
Escuela Austriaca + Locke + Smith (1700-1800)
↓
Liberalismo clásico → Libertarismo (1900-)
- Adam Smith cita conceptos de precio justo similares.
- Mises y Hayek redescubren la teoría subjetiva del valor… ¡que ya estaba en Salamanca!
Frases importantes escritas por los autores de la Escuela de Salamanca
| Frase | Autor |
|---|---|
| La inflación se produce cuando hay más moneda que bienes. | Autor: Martín de Azpilcueta (Comentario Resolutorio de Cambios, 1556) – Explicación clara de la teoría cuantitativa del dinero, 200 años antes de Hume. |
| "Si los bienes se poseyeran en común, serían los hombres malvados, los avaros y ladrones, quienes más se beneficiarían, pues sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad..." | Autor: Francisco de Vitoria (Comentarios a la Secunda Secundae de Santo Tomás, q. 66) |
| "...Los indios no deben ser convertidos por la fuerza; pero pueden ser coaccionados para que no impidan a los misioneros de la fe ni insulten a Cristo y a los cristianos..." | Autor: Francisco de Vitoria (Relectio de Indis sive de Iure Belli Hispanorum in Barbaros) – Fundamento del derecho internacional |
| "...El valor de los bienes no descansa en su naturaleza, sino en la estimación en que los tengan los hombres..." | Autor: Francisco de Vitoria (Comentarios a la Secunda Secundae de Santo Tomás, q. 77) – Teoría subjetiva del valor, precursora de la economía moderna basada en la oferta y demanda. |
| "...Una cosa vale aquello por lo que puede ser vendida, excluida la violencia, el fraude y el dolo..." | Autor: Domingo de Soto. (De Iustitia et Iure, Libro VI) – Definición del precio justo en un mercado libre, sin intervenciones estatales injustas, clave para la ética económica. |
| “...El poder político no viene de Dios directamente, sino del consentimiento de los hombres....” | De potestate civili, Francisco de Vitoria (1532). |
| "...Nadie puede ser castigado por los pecados de otros..." | Contexto: Usado por Vitoria para criticar la justificación de la conquista o la esclavitud de los indígenas americanos basándose en supuestos pecados o prácticas religiosas. |
| “...El precio justo es aquel que surge del libre consentimiento de los compradores y vendedores...” | Manual de Confesores y Penitentes, Martín de Azpilcueta (Doctor Navarro) (1556). |
| "...No hay contrato justo si no es voluntario....” | De iustitia et iure, Domingo de Soto. |
| "...Dios no da el poder a los reyes sino por medio del pueblo...” | De legibus ac Deo legislatore, Francisco Suárez (1612). Suárez, un jesuita, formula aquí un principio proto-democrático: la soberanía reside en el pueblo, no directamente en el monarca. |
| "...La libertad es el mayor don que la naturaleza ha concedido al hombre....” | De iustitia et iure, Luis de Molina (1593). |
| El valor de las cosas depende de la estimación común, no de su naturaleza. | De iustitia et iure, Luis de Molina (1593). |
| El príncipe no puede imponer tributos sin el consentimiento del pueblo, ni siquiera por necesidad pública, salvo que sea evidente y urgente. | Autor: Francisco de Vitoria (Relectio de Potestate Civili) – Límites al poder fiscal del soberano; base del principio "no taxation without representation". |
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Última actualizacion : 2025-11-10